De acuerdo con el modelo sistemático de información de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario – IVC, la Administración Municipal le recuerda a los propietarios de locales donde se vendan y preparen comidas o bebidas alcohólicas, que para realizar la debida inscripción se debe llevar el documento donde se pueda visualizar los datos del representante legal, tales como certificado vigente de Cámara y Comercio o el RUT.
“La invitación es para que todos los propietarios de establecimientos comerciales se acerquen a nuestra Secretaría de Salud, en la cual les estaremos atendiendo de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 11:30 a.m. para realizar el respectivo procedimiento de inscripción”, así lo explicó la secretaria de Salud de Dosquebradas, Niní Lorena Acevedo Pérez.
Por su parte, la referente del programa Medio Ambiente y Consumo de esta dependencia, Mary Sulay Osorio Zuluaga indicó que todo establecimiento debe estar inscrito y visible ante esta Secretaría.
“Esta convocatoria se realiza con el fin de cumplir con la normatividad, pero también para poder brindar un acompañamiento a los comerciantes, y así garantizar un buen producto a los consumidores de alimentos y bebidas que se expenden en cada uno de los establecimientos de la ciudad”, agregó Mary Sulay.
Por último, la funcionaria indicó que se estarán llevando a cabo diferentes operativos en el transcurso del 2018, donde se verificará si el establecimiento ha cumplido o no con la normatividad exigida por el Ministerio de Salud y regulada por el Invima.
A inscribirse
Estos son los sujetos y objetos que deben inscribirse en la Secretaría de Salud y Seguridad Social de Dosquebradas, ubicada en la Carrera 19 #17-20 Edificio Social – barrio Santa Mónica.
- Preparación y consumo de alimentos
- Expendio de alimentos
- Almacenamiento y expendio de carne y/o productos cárnicos comestibles
- Almacenamiento de alimentos
- Expendio de bebidas alcohólicas
- Plazas de mercado o centrales de abasto
- Grandes superficies (supermercados, hipermercados y grandes almacenes)
- Ventas de alimentos en vía pública (autorizados por Resolución 604 de 1993)
- Comercializador ambulante y en expendio de leche cruda para consumo humano directo
- Vehículos transportadores de alimentos.



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